Modelo
Económico Venezolano Con Base Constitucional
Art.
299: Declara un modelo económico de justicia social, productividad y desarrollo
sustentable. El Estado debe regular, planificar y promover la actividad
económica para lograr un desarrollo humano integral.
Art.
301: Protege la soberanía económica frente a capitales extranjeros.
Art
302: Establece la reserva al Estado de la actividad petrolera, lo cual
condiciona significativamente la fuente principal de ingresos del país.
Art
311: Impone la obligación de manejar las finanzas públicas con responsabilidad
y establece la unidad del Tesoro Nacional.
Art
316: Define los principios del sistema tributario: legalidad, equidad,
justicia, capacidad contributiva y eficiencia recaudatoria.
¿Cómo Influye Este Modelo
En La Generación De Recursos Públicos?
1.
Alta Dependencia De La Renta Petrolera
El
modelo económico venezolano está históricamente basado en la renta petrolera,
lo que significa que gran parte del financiamiento estatal proviene de la
explotación de hidrocarburos, reservada al Estado por el artículo 302.
2.
Tributación Con Función Redistributiva
El Código Orgánico Tributario (COT), en armonía con la Constitución, estructura el sistema tributario como un medio de distribución de la riqueza. Sin embargo, en la práctica, la eficiencia recaudatoria y la justicia fiscal se ven afectadas por la inflación, la evasión y la informalidad económica.
3.
Participación Estatal En Sectores Estratégicos
La
CRBV permite al Estado ser empresario en sectores estratégicos como energía,
telecomunicaciones, alimentos, transporte y minería (Art. 112 y 302). Esto
permite generar ingresos patrimoniales (no tributarios), aunque su eficiencia
depende de la gestión pública.
4.
Influencia Del Sistema Político Y Social
El
modelo político venezolano, de corte centralista con fuerte protagonismo
estatal, se refleja en la concentración de competencias económicas y
tributarias en el Ejecutivo Nacional.
Además,
el sistema de subsidios sociales, las misiones y la política de precios
controlados han limitado la capacidad del Estado para captar ingresos
directamente de la actividad económica interna, sin sacrificar objetivos de
justicia social.

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